Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 1 abr 2003
1. Las administraciones públicas de Canarias, en sus ámbitos respectivos de actuación, promoverán el asociacionismo y la participación ciudadana e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, así como la unión de asociaciones a través de federaciones y confederaciones. 2. El fomento de estas asociaciones se realizará mediante asistencia técnica, formación y asesoramiento, así como con las medidas de apoyo económico que se establezcan a tal efecto. 3. Las administraciones públicas de Canarias velarán especialmente por que en sus relaciones con las asociaciones se respeten los derechos que a los ciudadanos les reconoce con carácter general el ordenamiento legal y les dispensarán una atención específica con recursos organizativos adecuados, facilitando su acceso a la información administrativa que les concierna o sea de su interés y garantizando el ejercicio de su derecho de participación en los órganos administrativos en que estén representadas.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-40

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