Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 1 abr 2003
1. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. 2. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-36

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