Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 1 abr 2003
Corresponde a los liquidadores: a) Cobrar los créditos de la asociación y concluir las operaciones pendientes. b) Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte precisa para ello. c) Aplicar el remanente de patrimonio a los fines previstos por los estatutos. d) Instar la cancelación de los asientos registrales.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-33

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