Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 1 abr 2003
Las asociaciones se disolverán por las siguientes causas: a) Cuando expire el plazo fijado en los estatutos, si no se hubiera prorrogado antes de su vencimiento. b) Cuando se hubiere realizado el fin para el que se constituyeron, si no se hubiera acordado previamente su modificación o ampliación. c) Cuando sea imposible alcanzar los fines de la asociación. d) Cuando concurra cualquier causa establecida en los estatutos. e) Por acuerdo mayoritario de los asociados. f) Cuando concurra cualquier otra causa legal. g) Por sentencia judicial firme y especialmente las establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-30

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