Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano de representación
Art. 28
En vigor desde 1 abr 2003
1. El funcionamiento del órgano de representación se rige por los estatutos o, en su defecto, por las reglas que él mismo se dote.
2. Todos los miembros del órgano de representación tienen el derecho y el deber de asistir y participar en sus reuniones.
3. Los miembros del órgano de representación deberán abstenerse de intervenir y de votar en los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-28