Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano de representación
Art. 29
En vigor desde 1 abr 2003
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas los acuerdos adoptados en las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley orgánica que regule la protección de datos de carácter personal.
3. Son aplicables al régimen de acuerdos y resoluciones del órgano de representación las normas sobre impugnaciones de acuerdos y arbitraje establecidas para la asamblea general.
4. De la impugnación de los acuerdos y resoluciones del órgano de representación debe darse cuenta a la asamblea general para su ratificación o revocación.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-29