Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 55En vigor desde 16 mar 2001
El Gobierno podrá crear la Comisión de Secretarios Generales Técnicos como el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Un Decreto regulará su funcionamiento, su composición, su Presidencia y su Secretaría.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-21