Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 28 abr 1999
De acuerdo con lo establecido por la legislación básica del Estado, son fines esenciales de los Colegios Profesionales:
a) La ordenación del ejercicio de las profesiones, dentro del marco de la legislación que les sea aplicable.
b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
c) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, salvaguardando el interés general de los ciudadanos.
d) Participar y colaborar con la Administración en defensa de las profesiones, los profesionales y los usuarios de sus servicios.
e) Realizar las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-8