Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Información y participación

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 may 1998
Los programas y proyectos de las entidades de voluntariado deberán contener, además de los datos de las entidades que los promuevan, los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/05/15/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil