Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Información y participación

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 may 1998
Los programas y proyectos de las entidades de voluntariado deberán contener, además de los datos de las entidades que los promuevan, los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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