Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Información y participación

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 may 1998
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá suscribir convenios de colaboración con entidades de voluntariado que gestionen o ejecuten acciones de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo en países empobrecidos, de manera que permita la adscripción voluntaria, previa autorización, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos y empresas dependientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, sin que suponga dicha adscripción, la modificación o suspensión de los derechos estatutarios o laborales, incluidos los de contenido económico.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#disposicion-adicional-segunda

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