Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Información y participación
Art. 20
En vigor desde 25 may 1998
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará la participación de los ciudadanos en las organizaciones de voluntariado mediante campañas de información y sensibilización que lleven a la opinión pública el contenido y valor social de las actividades promovidas por dichas organizaciones.
2. Asimismo, potenciará la participación de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países empobrecidos.
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Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-20