Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Información y participación

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 may 1998
Las entidades colaboradoras ya existentes que no reúnan las condiciones previstas en esta Ley dispondrán de un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor para ajustarse a lo previsto en la misma.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#disposicion-transitoria-unica

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