Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Información y participación
Art. 21
En vigor desde 25 may 1998
La Consejería competente en materia de asuntos sociales mantendrá actualizado un catálogo de entidades de voluntariado, especificando las actividades que realiza cada una de ellas y su respectivo ámbito territorial. Los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos tendrán acceso permanente a ese catálogo.
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Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-21