Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Ayudas y subvenciones

Art. 17

En vigor desde 25 may 1998
Las entidades de voluntariado que, teniendo sede o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, gestionen o ejecuten en el archipiélago actividades de voluntariado encaminadas a la solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo, podrán acogerse a las medidas de fomento que se regulan en la presente Ley, así como a las que se contemplen en la normativa que desarrolle la misma, sin perjuicio de que se efectúen las deducciones correspondientes a las ayudas, subvenciones o beneficios que para el mismo proyecto o programa hayan recibido de otros organismos de cualquier Administración Pública. Se priorizará en las concesiones de tales medidas a aquellas federaciones que agrupen o engloben a distintas entidades de voluntariado unidas a los fines de la contribución al desarrollo.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-17

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