Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Información y participación

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 may 1998
El Gobierno de Canarias queda facultado para desarrollar reglamentariamente la presente Ley en el plazo de un año.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#disposicion-final-primera

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