Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Información y participación

Art. 21

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En vigor desde 25 may 1998
La Consejería competente en materia de asuntos sociales mantendrá actualizado un catálogo de entidades de voluntariado, especificando las actividades que realiza cada una de ellas y su respectivo ámbito territorial. Los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos tendrán acceso permanente a ese catálogo.
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