Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Ayudas y subvenciones
Art. 16
En vigor desde 25 may 1998
En las ayudas y subvenciones que, dentro de las áreas de la acción social a que se refiere el artículo 6, se concedan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá tenerse en cuenta como uno de los criterios de priorización que han de servir de base para su otorgamiento el que la actividad a que se destinen sea desarrollada por entidades de voluntariado debidamente acreditadas que persigan fines de interés general en alguna de dichas áreas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-16