Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Funciones de las Administraciones Públicas de Canarias

Art. 15

En vigor desde 25 may 1998
La colaboración del voluntariado con la Administración Pública no supondrá la existencia de vínculo laboral, administrativo o mercantil alguno, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y se desarrollará siempre a través de entidades de voluntariado.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-15

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