Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
En vigor desde 19 jul 1997
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será desarrollado reglamentariamente teniendo en cuenta los principios previstos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-82