Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 19 jul 1997
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será desarrollado reglamentariamente teniendo en cuenta los principios previstos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil