Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

En vigor desde 19 jul 1997
1. Quienes ejerzan en las Cajas de Ahorros, cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones muy graves o graves, cuando las mismas sean imputables a su conducta dolosa o negligente, 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las entidades de crédito sus Administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, excepto en los siguientes casos: a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no asistiesen por causa justificada a las reuniones correspondientes, o votasen en contra o salvasen su voto en relación las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. b) Cuando tales infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Directores generales u órganos asimilados, o a otras personas con funciones directivas en la entidad.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-83

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