Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
84 / 100En vigor desde 19 jul 1997
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será desarrollado reglamentariamente teniendo en cuenta los principios previstos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-82