Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 19 jul 1997
1. Las competencias para la instrucción de expedientes sancionadores corresponderá a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Banco de España y Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La propuesta de resolución de los expedientes se someterá a informe por el Banco de España cuando se trate de infracciones graves o muy graves.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-81