Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 19 jul 1997
En tanto no se haya producido la constitución de la nueva Asamblea general, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-transitoria-tercera