Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 jul 1997
La constitución de la Asamblea general, según las normas contenida en esta Ley, se realizará dentro de los dos meses siguientes a contar desde la aprobación por la autoridad competente de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros y designará, en la forma establecida, a los Vocales del Consejo de Administración y a los miembros de la Comisión de Control, teniendo en cuenta to dispuesto en la disposición transitoria quinta y sexta de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-transitoria-segunda