Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del funcionamiento de la asamblea general

Art. 34

En vigor desde 19 jul 1997
1. La Asamblea general precisará para su válida constitución la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. No se admitirá la asistencia por representación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, si el orden del día de la asamblea comprendiese asuntos de los mencionados en los apartados c), d), g) y j) del artículo 18 de la presente Ley, la constitución válida de la asamblea requerirá, tanto en primera como en segunda convocatoria, la asistencia de la mayoría de sus miembros. 3. Los Consejeros generales tienen derecho de asistencia con voz y voto. Tienen igualmente derecho de asistencia, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no fuesen Consejeros generales, el representante de la Junta de Comunidades en la Comisión de Control y el Director general. A invitación del presidente, podrán asistir a sesiones de la asamblea los técnicos de la entidad y otras personas ajenas a ésta que considere conveniente. Todos los asistentes que no tengan la condición de miembros de los órganos de gobierno de la Caja quedarán sujetos a la obligación de sigilo impuesta por la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-34

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