Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 22 abr 1995
El desarrollo, la gestión, evaluación y control de las medidas establecidas en dicho plan corresponderá a la Consejería competente en razón de las áreas de intervención contempladas en el artículo 6 de esta Ley.
La memoria integrada de ejecución y evaluación del Plan Regional del Voluntariado será realizada por la Comisión Interdepartamental del Voluntariado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-18