Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 22 abr 1995
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, la Comisión Interdepartamental del Voluntariado elaborará el Plan Regional del Voluntariado en Castilla-La Mancha, que englobará el conjunto de actuaciones integradas en el campo del voluntariado. El Plan Regional del Voluntariado deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y contendrá como directrices: a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil. b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y a las entidades públicas y privadas. c) La canalización de las actuaciones hacia los sectores más necesitados. d) La potenciación de nuevas entidades, así como de las asociaciones sectoriales existentes. e) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones voluntarias. f) Establecer medidas destinadas a un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.
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eli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-17

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