Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De la Comisión Regional
Art. 59
59 / 127En vigor desde 10 sept 1989
1. El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales.
2. El cargo de Presidente corresponderá al Consejo de Agricultura y Pesca.
3. El cargo de Vicepresidente corresponderá al Gerente de la Comisión Regional.
4. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario de la Comisión Regional, con derecho a voz pero sin voto.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-59