Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 59

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En vigor desde 10 sept 1989
1. El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales. 2. El cargo de Presidente corresponderá al Consejo de Agricultura y Pesca. 3. El cargo de Vicepresidente corresponderá al Gerente de la Comisión Regional. 4. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario de la Comisión Regional, con derecho a voz pero sin voto.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-59