Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De la Comisión Regional
Art. 64
En vigor desde 10 sept 1989
Son funciones del Gerente del Banco de Tierras las siguientes:
a) Representación de la Comisión Regional del Banco de Tierras en toda clase de actos y contratos.
b) Ejecución de los acuerdos que en el ejercicio de sus funciones adopten el Consejo y la Comisión Permanente.
c) Dirección e inspección de los servicios administrativos de la Comisión Regional.
d) Cuantas le correspondan como Jefe de la Comisión Regional conforme a la legislación vigente sobre organismos autónomos.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-64