Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 58

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En vigor desde 10 sept 1989
Son órganos de la Comisión Regional del Banco de Tierras, con la composición y funciones que se señalan en esta Ley: a) El Consejo. b) El Gerente. c) El Secretario.
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