Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 53

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En vigor desde 10 sept 1989
1. La Comisión Regional del Banco de Tierras se constituye como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, dotado de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio para el cumplimiento de sus fines. 2. La Comisión Regional del Banco de Tierras se regirá por lo dispuesto en esta Ley, disposiciones que la desarrollen y demás de carácter general que resulten aplicables.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-53