Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. De los bienes y derechos del Banco de Tierras
Art. 50
En vigor desde 10 sept 1989
1. En los supuestos de concesión, la resolución por la que se otorgue habrá de contener las siguientes determinaciones:
a) Plazo de vigencia de la concesión, que no podrá ser superior a treinta años.
b) Índice medio de aprovechamiento anual de la finca cedida y fecha a partir de la cual se establece su exigencia en atención al tipo de cultivo o explotación.
c) Condiciones generales de la concesión y causas de resolución o caducidad.
d) Canon anual a satisfacer por la concesión, que se fijará de acuerdo con la renta media anual que se pague en la zona en materia de arrendamientos rústicos.
2. Las concesiones se otorgarán siempre en concurso público, de acuerdo con las bases que se aprueben por la Comisión Regional.
3. Las bases del concurso contendrán, como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) Descripción de las fincas y programa de la explotación.
b) Plazo de la concesión y canon anual.
c) Características de los posibles concesionarios.
d) Documentación a aportar por los participantes.
3. Los que resulten concesionarios quedarán obligados, como mínimo, a:
a) Dedicarse directa y personalmente a la explotación.
b) Alcanzar los mínimos de producción establecidos en el acuerdo de concesión.
c) Permitir la ejecución de obras de mejora que se prevean para la zona o para la explotación en particular, por la Consejería de Agricultura y Pesca.
d) Ejecutar las obras de mejora que se establezcan en el título concesional, sin perjuicio de las ayudas técnicas y económicas que se le concedan.
e) Pago del canon anual que se establezca.
f) Cualquier otra obligación que se establezca.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-50