Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 9 may 1989
Las relaciones con las otras Entidades y Organismos cuya gestión pueda ser objeto de control, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, se canalizarán a través del órgano que resulte competente, según la normativa aplicable en cada caso.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-43