Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 9 may 1989
Las relaciones con las otras Entidades y Organismos cuya gestión pueda ser objeto de control, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, se canalizarán a través del órgano que resulte competente, según la normativa aplicable en cada caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil