Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 18 feb 2021
1. El Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística estará presidido por el Consejo del Departamento del Gobierno al que esté adscrito el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y su Vicepresidente será el Director General del mismo, actuando como Secretario un técnico de dicho Instituto.
2. Serán miembros del Consejo:
a) Tres representantes del Parlamento Vasco y uno por cada una de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, designados por sus respectivos Presidentes.
b) Quienes sean vocales de la Comisión Vasca de Estadística.
c) Tres representantes de las Asociaciones de empresarios y otros tres de las Centrales Sindicales más representativas nombrados por el Consejero de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social a propuesta de sus respectivas organizaciones.
d) Tres representantes de las Universidades con sede en el País Vasco, nombrados por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, a propuesta de los respectivos Rectores. En todo caso, corresponde al de la Universidad del País Vasco la propuesta de dos de ellos.
c) Un representante de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, nombrado por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta conjunta de las mismas.
f) Un representante de la Federación de Consumidores vascos, nombrado por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de dicho organismo.
g) Tres miembros que podrá nombrar el Consejero del Departamento al que esté adscrito el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, en atención a sus méritos profesionales y/o académicos y a su aportación a la estadística.
3. El Gobierno podrá disponer la participación en la composición del Consejo de representación en la composición del Consejo de representantes de otros órganos y Entidades no comprendidos en el apartado anterior, sin que dicho número exceda de diez.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-39