Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 19 jun 1986
Los medios que precise la Comisión para su correcto funcionamiento serán facilitados por el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, con cargo a su presupuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-36