Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 19 jun 1986
1. La Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará presidida por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el Euskal Estadistika-Erakundea/lnstituto Vasco de Estadística, cuyo Director General ocupará el cargo de Vicepresidente. Actuará como Secretario un técnico de dicho Instituto. 2. Cada Departamento del Gobierno dispondrá de un vocal en la Comisión. 3. Cada Diputación Foral dispondrá de un vocal en la Comisión. 4. Los vocales previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo tendrán, al menos, el rango de Director y serán designados en cada caso por los Departamentos del Gobierno y Diputaciones Forales, a los que representarán. Dichos órganos designarán, igualmente, a un suplente que será el responsable del órgano estadístico específico correspondiente, en el caso de que esté constituido, o un técnico que, al menos, pueda desarrollar una doble función: – Coordinar, en su caso, la actividad estadística en su respectivo organismo y – Ser el interlocutor técnico del mismo con el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística. 5. También formará parte de dicha Comisión como vocal, un representante de los Municipios, con su correspondiente suplente, designados en los términos que se disponga reglamentariamente. 6. Además de los componentes de la Comisión señalados en los apartados anteriores, podrán asistir a sus reuniones los máximos responsables de cada área de actuación del Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.
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eli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-35

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