Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 19 jun 1986
Se crea el Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, como máximo órgano consultivo que asegure la relación entre productores y usuarios de información estadística, promueva su entendimiento y facilite la coordinación de la actividad estadística entre los primeros y el uso de metodologías comunes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-37