Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 19 jun 1986
1. La actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se llevará a cabo, en los términos previstos en la presente Ley, por: a) El Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística. b) Aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieren constituido en su seno un órgano estadístico específico. c) Las Diputaciones Forales, únicamente en el supuesto de que tuvieren constituido en su seno su correspondiente órgano estadístico específico y asuman la ejecución en su respectivo Territorio de estadísticas contenidas en el Plan Vasco de Estadística, en los términos fijados por el mismo o por los Programas Estadísticos Anuales que lo desarrollen. d) Los Ayuntamientos, agrupados n a título individual, únicamente en el supuesto de que tuvieren constituido en su seno su correspondiente órgano estadístico especifico y tuvieren asignadas competencias en relación a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. e) La Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística. f) El Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística. 2. Constituyen la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi los siguientes órganos y Entes: a) El Euskal Estadistika-Erakundea/lnstituto Vasco de Estadística. b) Los órganos estadísticos específicos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado anterior. c) La Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística. d) El Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística. 3. Les citados órganos y Entes, integrantes de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, participan de la misma a dos niveles, de la siguiente manera: a) A nivel operativo: los previstos en las letras a) y b) del apartado 2 anterior. b) A nivel consultivo: los previstos en las letras e) y d) de apartado 2 anterior. 4. Las funciones de Planificación y Normalización de la actividad estadística de dicha Organización Estadística, están centralizadas en el Euskal Estadistika-Erakundea/lnstituto Vasco de Estadística y las de Producción están distribuidas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, en la Ley del Plan Vasco de Estadística y en la normativa que las desarrolle.
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eli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-26

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