Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 19 jun 1986
La regulación reglamentaria de la organización y funcionamiento del Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y de la Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, así como de los aspectos correspondientes al Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, no reservados al mismo, corresponderá al Gobierno, salvo que éste atribuya tal competencia al Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística o a dicho organismo.
Los órganos estadísticos específicos de los Departamentos del Gobierno, de las Diputaciones Forales y de los Ayuntamientos a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 26, se regularán por su normativa propia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ley para estos últimos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-27