Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 19 jun 1986
Dentro de la estructura del Euskal Estatiska-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística existirá la Dirección General así como los demás órganos que se creen en las normas de desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-30