Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 19 jun 1986
1. La Dirección General es el supremo órgano del Instituto. Su titular será nombrado y cesado por el Lehendakari previa deliberación del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
2. Corresponderán a la Dirección General del Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística las siguientes competencias:
a) La representación extrajudicial del Instituto.
b) La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo.
c) El impulso, dirección y coordinación de la actividad del Instituto.
d) Todas las demás que correspondan al Instituto y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
3. En el desarrollo de sus funciones, actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con a actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-31