Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 19 jun 1986
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a la responsabilidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la jurisdicción Penal, de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el Capítulo Quinto del presente Título.
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eli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-23

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