Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jun 1985
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Govern, a propuesta de la Consellería de Comercio e Industria, determinará mediante Decreto, la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1985/05/03/4#disposicion-final-primera