Art. Disposición final primera
Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 jun 1985
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Govern, a propuesta de la Consellería de Comercio e Industria, determinará mediante Decreto, la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.
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