Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA
Art. 6
En vigor desde 9 jun 1985
1. La Consellería de Comercio e Industria dictará las normas para acreditar la calidad de los productos artesanos, que serán elaborados por la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.
2. A propuesta de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, la Consellería de Comercio e Industria expedirá certificaciones de calidad artesanal de los productos de Baleares.
Los productos que reúnan las condiciones indicadas en las certificaciones de calidad podrán exhibir un distintivo para su identificación en el mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1985/05/03/4#art-6