Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 9 jun 1985
Hasta tanto entre en vigor la normativa a que se refiere la Disposición Final tercera, los beneficios que la Administración establezca para la promoción de la artesanía serán otorgados por la Consellería de Comercio e Industria, previo informe de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, sin necesidad de acreditar la posesión del documento de calificación previsto en el artículo 4.º de esta Ley.
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eli/es-ib/l/1985/05/03/4#disposicion-transitoria

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