Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 jun 1985
Una vez constituida la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, ésta deberá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, el Repertorio de Oficios Artesanos a que se refiere el artículo 2.º de la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1985/05/03/4#disposicion-final-segunda

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