Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 9 jun 1985
Antes del 1 de enero de 1986 la Consellería de Comercio e Industria dictará la normativa reguladora para la obtención de la carta de maestro artesano, que elaborará la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.
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