Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA
Art. 2
En vigor desde 9 jun 1985
1. Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos:
– Grupo A. Artesanía artística o de creación.
– Grupo B. Artesanía de producción de bienes de consumo.
– Grupo C. Artesanía de servicios.
– Grupo D. Artesanía popular.
2. Cada uno de los grupos podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado, pueden subdividirse en subgrupos, y éstos en actividades y oficios artesanos, que conformarán el repertorio de oficios artesanos.
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Proeli/es-ib/l/1985/05/03/4#art-2